Bodegas y almazaras: cuándo te aplica el RD 97/2014

El sector agroalimentario de Castilla-La Mancha —bodegas, almazaras, cooperativas— es uno de los más importantes de España. Lo que muchas de estas empresas no saben es que algunos de los productos que reciben habitualmente en sus instalaciones son mercancías peligrosas clasificadas en el ADR, y que esto les convierte en descargadores sujetos al Real Decreto 97/2014, con la obligación de designar un Consejero de Seguridad.

Productos peligrosos habituales en bodegas

Una bodega puede no parecer, a primera vista, un lugar donde se manejen mercancías peligrosas. Sin embargo, el proceso de elaboración del vino requiere insumos que sí están clasificados en el ADR:

Anhídrido sulfuroso (SO₂) — UN 1079, Clase 2.3

El dióxido de azufre o anhídrido sulfuroso se utiliza ampliamente en enología como antioxidante y antiséptico. Se recibe en botellas a presión o en forma de soluciones acuosas. En estado gaseoso está clasificado como gas tóxico (clase 2.3 del ADR), una de las categorías más restrictivas.

Gasóleo — UN 1202, Clase 3

Muchas bodegas disponen de depósitos de gasóleo para alimentar calderas, generadores, carretillas elevadoras o vehículos propios. Como ya explicamos en nuestro artículo sobre descargadores de gasóleo en explotaciones agrarias, el gasóleo es una mercancía peligrosa de clase 3 y su descarga en cantidades superiores a 1.000 litros genera obligaciones ADR.

Nitrógeno líquido — UN 1977, Clase 2.2

Se usa en bodegas para el inertizado de depósitos durante los trasiegos y para la protección del vino frente a la oxidación. Es un gas licuado no inflamable pero asfixiante, clasificado como clase 2.2 del ADR.

Dióxido de carbono (CO₂) — UN 1013, Clase 2.2

Utilizado para la carbonatación, el inertizado y como refrigerante en vendimia. Gas licuado, clase 2.2 del ADR.

Ácido tartárico y otros ácidos

Algunos ácidos utilizados en enología pueden estar clasificados como mercancías peligrosas según su concentración y forma de suministro.

Productos peligrosos habituales en almazaras

Las almazaras tienen un perfil de riesgo diferente al de las bodegas, pero igualmente relevante desde el punto de vista del ADR:

Hexano — UN 1208, Clase 3

El hexano es un disolvente orgánico altamente inflamable que se utiliza en las extractoras de aceite de orujo para separar el aceite residual del orujo seco. Es una mercancía peligrosa de clase 3 del ADR con grupo de embalaje II (peligro medio), lo que implica prescripciones más estrictas que el gasóleo. Las almazaras que operan extractoras o reciben hexano para este proceso son descargadores de mercancías peligrosas sin ninguna duda.

Sosa cáustica (hidróxido de sodio) — UN 1824, Clase 8

Se utiliza ampliamente en almazaras para la limpieza y desinfección de equipos y depósitos. La sosa cáustica es una materia corrosiva de clase 8 del ADR. Se recibe habitualmente en bidones, GRG/IBC o cisternas según la cantidad.

Ácido nítrico — UN 2031, Clase 8

Usado en limpieza de circuitos y depósitos de acero inoxidable. Materia corrosiva y comburente, clasificada en la clase 8 del ADR.

Gasóleo — UN 1202, Clase 3

Para calderas, secaderos de orujo, maquinaria auxiliar y vehículos propios. Las mismas consideraciones que para explotaciones agrarias y bodegas.

Cooperativas agrícolas: un caso especial

Las cooperativas agrícolas presentan una casuística particular porque suelen actuar como centros logísticos que reciben, almacenan y distribuyen productos a sus socios. Entre los productos peligrosos que habitualmente manejan las cooperativas están:

  • Gasóleo agrícola (B) para suministro a los socios cooperativistas
  • Fertilizantes clasificados como materias comburentes (clase 5.1) o peligrosas para el medio ambiente (clase 9)
  • Fitosanitarios (herbicidas, insecticidas, fungicidas) que pueden contener sustancias clasificadas como tóxicas (clase 6.1) o inflamables (clase 3)
  • Gases para soldadura y mantenimiento (oxígeno, acetileno, propano)

Una cooperativa que opera un surtidor de gasóleo B para sus socios y almacena fertilizantes amónicos es, a efectos del ADR, un descargador de mercancías peligrosas con todas las obligaciones que ello conlleva, incluida la designación de Consejero de Seguridad.

¿Cuándo te aplica el RD 97/2014?

Resumiendo, tu bodega, almazara o cooperativa necesita Consejero de Seguridad ADR si:

  • Recibes gasóleo en una cantidad superior a 1.000 litros y no es exclusivamente para uso particular de calefacción.
  • Recibes anhídrido sulfuroso (SO₂) en botellas a presión para la vinificación
  • Recibes hexano para la extracción de aceite de orujo
  • Recibes sosa cáustica, ácido nítrico u otros productos corrosivos para limpieza industrial
  • Recibes nitrógeno líquido, CO₂ u otros gases industriales
  • Almacenas y distribuyes fertilizantes clasificados como mercancías peligrosas
  • Almacenas fitosanitarios clasificados en el ADR

Si tu empresa se encuentra en alguno de estos supuestos, la ley te obliga a designar un Consejero de Seguridad y a cumplir con las obligaciones del RD 97/2014.

El sector agroalimentario de Castilla-La Mancha y el ADR

Castilla-La Mancha es la mayor región vitivinícola de España y una de las principales productoras de aceite de oliva. Esto implica que existen miles de bodegas, almazaras y cooperativas potencialmente sujetas a la normativa ADR como descargadores de mercancías peligrosas.

Desde SEGUTRANS llevamos más de 25 años trabajando con el sector agroalimentario de la región. Conocemos de primera mano la realidad operativa de estos negocios y hemos diseñado un servicio de Consejero de Seguridad para descargadores adaptado a sus necesidades: sencillo, práctico y a un coste proporcionado.

Nuestro objetivo no es generar burocracia innecesaria, sino ayudar a estas empresas a cumplir la ley con el mínimo impacto en su operativa diaria, protegiendo al mismo tiempo a sus trabajadores y al medio ambiente frente a los riesgos asociados a las mercancías peligrosas.

¿Cómo empezar?

  1. Llámanos o escríbenos por WhatsApp. Te hacemos unas pocas preguntas sobre tu actividad y los productos que recibes.
  2. En 5 minutos te confirmamos si tu empresa está obligada o no.
  3. Si estás obligado, coordinamos una visita a tus instalaciones para evaluar la situación y ponerte al día rápidamente.

¿Tu bodega, almazara o cooperativa necesita Consejero de Seguridad?

Consúltanos sin compromiso. Especializados en el sector agroalimentario de Castilla-La Mancha.

Preguntas frecuentes

Depende de la cantidad y forma de suministro. Si la bodega recibe anhídrido sulfuroso en botellas a presión (gas clase 2.3 ADR) de forma regular, es descargador de mercancías peligrosas y necesita Consejero de Seguridad. Si utiliza soluciones acuosas de metabisulfito en cantidades por debajo de los umbrales de exención, podría no estar obligada. Te recomendamos consultar tu caso concreto.

Pueden estarlo si reciben otros productos clasificados como mercancías peligrosas: sosa cáustica para limpieza, ácido nítrico, gasóleo en cantidad superior a 1.000 litros, gases industriales, etc. El hexano es el producto más claramente peligroso en las almazaras, pero no es el único.

Las obligaciones como descargador son las mismas para ambas: designar Consejero de Seguridad, presentar informe anual, cumplir protocolos de descarga. La diferencia puede estar en la variedad y cantidad de productos peligrosos que manejan. Las cooperativas suelen tener un perfil más complejo por actuar como centros de distribución de fertilizantes, fitosanitarios y combustible.

El coste depende del volumen de operaciones y la variedad de productos peligrosos que recibes. Para bodegas y almazaras de tamaño medio, el servicio suele tener un coste anual significativamente inferior a la sanción mínima de 4.001 € por no tener Consejero. Contacta con nosotros para una valoración personalizada sin compromiso.

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