Informe anual del Consejero de Seguridad: qué es y plazos MITMA

Una de las obligaciones más concretas y recurrentes del Consejero de Seguridad ADR es la elaboración y presentación del informe anual ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMA). En este artículo explicamos qué es, qué contiene, cuáles son los plazos y qué consecuencias tiene no presentarlo.

¿Qué es el informe anual del Consejero de Seguridad?

El informe anual es un documento obligatorio que el Consejero de Seguridad debe redactar cada año sobre las actividades de la empresa relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas. Su contenido y formato están regulados por la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, que desarrolla el artículo 31 del Real Decreto 97/2014.

El informe tiene una doble finalidad:

  1. Para la empresa: constituye un registro documentado del cumplimiento normativo, las operaciones realizadas, los incidentes ocurridos y las medidas adoptadas durante el ejercicio. Es una herramienta de gestión de la seguridad.
  2. Para la Administración: permite al MITMA y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas tener una visión global de la actividad con mercancías peligrosas en España, identificar tendencias, zonas de riesgo y empresas con incidencias.

¿Qué contiene el informe anual?

El contenido del informe anual está estandarizado por la Orden FOM/606/2018. Los principales apartados son:

1. Datos de identificación

  • Datos de la empresa (razón social, NIF, dirección, actividad)
  • Datos del Consejero de Seguridad (nombre, número de certificado, modalidades)
  • Centros de trabajo incluidos en el informe

2. Descripción de la actividad

  • Tipo de actividad con mercancías peligrosas: transporte, carga, descarga, expedición, embalaje
  • Clases de mercancías peligrosas manejadas (según las 9 clases del ADR)
  • Volumen aproximado de operaciones durante el ejercicio
  • Número de vehículos o instalaciones implicados

3. Accidentes e incidentes

  • Relación de accidentes o incidentes con mercancías peligrosas ocurridos durante el ejercicio
  • Descripción de cada incidente: fecha, lugar, mercancía implicada, causas, consecuencias
  • Medidas correctoras adoptadas
  • Si no se han producido incidentes, se hace constar expresamente

4. Cumplimiento normativo

  • Resultado de las verificaciones realizadas por el Consejero durante sus visitas
  • Incumplimientos detectados y medidas adoptadas para subsanarlos
  • Estado de la formación del personal
  • Estado de la documentación ADR

5. Observaciones y recomendaciones

  • Recomendaciones del Consejero para mejorar la seguridad de las operaciones
  • Cambios normativos relevantes del ejercicio y su impacto en la empresa
  • Cualquier otra observación pertinente

Plazos de presentación

El informe anual debe presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica del MITMA. Los plazos son:

Plazo ordinario

Del 1 de enero al 31 de marzo

El informe correspondiente a la actividad del ejercicio anterior debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Por ejemplo, el informe de la actividad de 2025 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.

Excepción por cese de actividad

Si la empresa cesa su actividad con mercancías peligrosas durante el ejercicio, el informe debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes al cese.

Atención al plazo: El 31 de marzo es una fecha improrrogable. Si tu empresa no ha presentado el informe a esa fecha, estará en situación de incumplimiento. Como tu Consejero de Seguridad, en SEGUTRANS nos encargamos de la elaboración y presentación del informe bien dentro de plazo.

¿Cómo se presenta?

Desde hace varios años, la presentación del informe anual es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes. El procedimiento requiere:

  1. Certificado digital de la empresa o del Consejero de Seguridad (DNI electrónico, certificado FNMT o certificado de persona jurídica)
  2. Acceso a la sede electrónica del MITMA (sede.mitma.gob.es)
  3. Cumplimentación del formulario electrónico normalizado
  4. Firma electrónica y envío del informe

El sistema genera un justificante de presentación que debe conservarse junto con el informe. La empresa debe conservar tanto el informe como el justificante durante un período mínimo de 5 años.

¿Quién debe presentar el informe?

Debe presentar informe anual toda empresa que esté obligada a tener Consejero de Seguridad según el RD 97/2014. Esto incluye:

  • Transportistas de mercancías peligrosas
  • Cargadores que cargan mercancías peligrosas en vehículos
  • Descargadores que reciben mercancías peligrosas en sus instalaciones
  • Expedidores que entregan mercancías peligrosas para su transporte
  • Embaladores/llenadores que preparan mercancías peligrosas para el transporte

Si una empresa tiene varios centros de trabajo, puede presentar un único informe que cubra todos los centros o informes separados por centro, según acuerde con su Consejero de Seguridad.

Sanciones por no presentar el informe anual

El incumplimiento de la obligación de conservar y presentar el informe anual tiene las siguientes consecuencias:

  • 801 €: sanción por incumplir la obligación de remitir a las autoridades competentes el Informe anual.
  • 4.001 €: si la empresa no tiene Consejero de Seguridad y, por tanto, no presenta informe, la sanción se eleva a la de no disponer de Consejero (infracción muy grave)

Además, la no presentación del informe puede ser un indicador para la Administración de que la empresa no cumple con sus obligaciones ADR, lo que puede desencadenar una inspección específica. Lee más sobre sanciones por incumplir la normativa ADR.

Relación entre el informe anual y las visitas del Consejero

El informe anual no es un documento que se rellena «desde el despacho». Para que su contenido sea veraz y refleje la realidad de la empresa, el Consejero de Seguridad debe:

  • Realizar al menos una visita anual a las instalaciones de la empresa
  • Verificar in situ el estado de los vehículos, depósitos, zonas de carga/descarga y documentación
  • Entrevistarse con el personal que realiza las operaciones con mercancías peligrosas
  • Comprobar que las recomendaciones del informe anterior se han implementado
  • Documentar cualquier incidente o cambio en la actividad de la empresa

En SEGUTRANS, la visita anual de seguimiento y la elaboración del informe forman parte integral de nuestro servicio de Consejero de Seguridad. Nos desplazamos a las instalaciones de cada cliente en toda Castilla-La Mancha (Ciudad Real, Toledo, Albacete, Cuenca y Guadalajara) y nos encargamos de toda la gestión telemática ante el MITMA.

Conservación de los informes

La empresa debe conservar los informes anuales y sus justificantes de presentación durante un período mínimo de 5 años. Esta documentación debe estar disponible para su consulta en caso de inspección.

Recomendamos mantener tanto copias digitales como copias en papel de los informes y justificantes, organizados por ejercicio, accesibles al personal responsable de la empresa.

Calendario del Consejero de Seguridad

Para que tengas una visión clara de los hitos anuales, este es el calendario tipo de actuación del Consejero de Seguridad:

PeríodoActuación
Ene – MarElaboración y presentación telemática del informe anual del ejercicio anterior ante el MITMA. Plazo límite: 31 de marzo.
Abr – JunRevisión de la entrada en vigor de la nueva edición del ADR (si corresponde, años impares). Comunicación de cambios normativos a la empresa.
Jul – SepVisita anual de seguimiento a las instalaciones. Verificación de cumplimiento, estado de vehículos/depósitos, formación del personal.
Oct – DicRecopilación de datos del ejercicio para el informe anual. Verificación de incidentes pendientes de documentar. Preparación de la campaña de presentación.

Este calendario es orientativo. El Consejero de Seguridad también interviene de forma no programada en caso de accidente, incidente, inspección, cambio de actividad o consulta urgente.

¿Necesitas que un profesional gestione tu informe anual ADR?

En SEGUTRANS elaboramos y presentamos el informe anual de más de 400 empresas cada año. Nos encargamos de todo.

Preguntas frecuentes sobre el informe anual

El informe anual debe presentarse telemáticamente en la sede electrónica del MITMA entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, referido a la actividad del ejercicio anterior. Por ejemplo, el informe correspondiente a 2025 debe presentarse antes del 31 de marzo de 2026.

No remitir el informe anual a las autoridades competentes se sanciona con 801 euros. Además, la no presentación puede motivar una inspección de la Administración y evidenciar otros incumplimientos más graves (como no tener Consejero de Seguridad, sancionado con 4.001 euros).

La elaboración del informe es competencia del Consejero de Seguridad, ya que requiere conocimiento técnico de la normativa ADR y de la actividad de la empresa. La presentación telemática puede realizarla el Consejero o la propia empresa con su certificado digital. En la práctica, cuando el Consejero es externo, suele encargarse de todo el proceso.

La empresa debe conservar los informes anuales y sus justificantes de presentación durante un período mínimo de 5 años. Es recomendable mantener copias tanto en formato digital como en papel, accesibles para una posible inspección.

Deja un comentario